Se define como “trata de personas” a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta situación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En esta línea, y dado que desde el Observatorio entendemos a los medios de comunicación como actores con una fuerte influencia sobre las actitudes, creencias y comportamientos de la comunidad, que juegan un importante rol en la dinámica de los procesos sociales, consideramos esencial que quienes informan cuenten con herramientas y recursos para la producción de los contenidos.

Por ello, consensuamos una serie de propuestas de buenas prácticas periodísticas con una serie de recomendaciones para el tratamiento mediático de casos relacionados a la trata de personas, algunas de las cuales consisten en promover una comunicación con enfoque en derechos humanos, por lo cual, cuando se informe sobre esta temática, se debe tener en cuenta que se trata de un delito atravesado por la captación, la privación de libertad y la explotación; hablar de “trata de personas” y no de tráfico de personas o trata de blancas, ya que la primera se refiere al tráfico ilícito de migrantes y la segunda es una denominación en desuso y discriminatoria; consultar fuentes especializadas, auténticas y confiables con el objeto de desarticular estereotipos y mitos que pudiesen generarse, profundizando la comprensión de este delito en la audiencia; respetar el derecho a la privacidad y preservar la intimidad de la víctima; ilustrar la problemática de la trata y explotación de personas más allá de los casos puntuales, lo que permitirá concientizar sobre la existencia de un negocio en el que se privan los derechos y libertades; promover la denuncia y difundir la existencia de la Línea 145 cuando se hable sobre trata y explotación de personas y la Línea 144 cuando se divulguen casos y problemáticas por razones de género.

Convivimos con acontecimientos que deben ser nombrados y visibilizados para garantizar los derechos de las personas y, por eso, resulta fundamental que los organismos especializados sean los encargados de desarrollar materiales sólidos con información, pero que, además, ofrezcan pautas, sugieran caminos, estimulen cuestionamientos, efectúen preguntas y faciliten soluciones para que otros puedan abordar sus notas, informes y coberturas periodísticas.

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