En la madrugada del 15 de Julio, tras un arduo debate, se votó la Ley Nº 26.618 de matrimonio entre personas del mismo sexo. El 21 de Julio esa ley se promulgó mediante el Decreto 1054/2010.
La normativa modifica el Código Civil y consta de 43 artículos, a través de ella, Argentina se convirtió en el primer país sudamericano en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En ese marco, alertado por algunas coberturas radiales y televisivas imprecisas, y en algún caso burlescas, este Observatorio brinda información acerca de esta ley fundamental para erradicar la discriminación y propone recomendaciones para tener un discurso correcto con relación a esta temática.

¿Qué es el matrimonio igualitario?
La nueva ley permite que se casen personas del mismo sexo. En tanto el art. 116 de la Constitución Nacional garantiza que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley” la prohibición de acceso al matrimonio a personas del mismo sexo violaba el principio de igualdad. 
Asimismo, esta ley se vincula íntimamente con los derechos de los/as niños/as que ya existen dentro de las familias con adultos/as LGBT, garantizando a todos/as los/las niños/as los mismos derechos.

¿Se modifica la ley de adopción con el matrimonio igualitario?
La ley de adopción no se modifica en cuanto a requisitos, procedimientos ni impedimentos: antes de que se promulgara la ley 26.618, las personas LGBT podían adoptar en la Argentina, de la misma manera en que puede hacerlo una persona soltera heterosexual.
 
Familias homoparentales
Los derechos de los/las niños/as

Hasta la sanción de esta ley, estos/as niños/as no tenían los mismos derechos y protección del estado que los/as demás, porque sólo uno/a de sus papás o mamás era reconocido/a por la ley. Esto significa que estos/as niños/as no podían:
– Ser inscriptos en la obra social de su padre/madre no legal.
– No podían heredar a su padre/madre no legal.
– Su padre/madre no legal no podía pedir licencia laboral para cuidarlos/as.
– No se podía pedir alimentos en casos de separación, ni se tenía garantizado el vínculo con el/la padre/madre no legal.
– Si el papá o la mamá legal fallecía, el/la niño/a no tenía ningún derecho. A veces los/as mismos/as abuelos/as u otros/as familiares eran los que alejaban a los chicos/as de ese papá o esa mamá, avalados/as por jueces/zas que decidían desde sus prejuicios, y no desde el interés superior de los/as niños/as.

¿No es indispensable para un/a niño/a la figura de un papá y una mamá?
Hoy en día son muchísimos los/as niños/as que por diversos motivos crecen sólo con una mamá o un papá, sin que eso implique ningún tipo de dificultad en su desarrollo. Los/as especialistas afirman que un/a niño/a necesita fundamentalmente alimentación, cuidado, educación, contención y sentirse querido/a. Todas cosas que pueden lograrse ya sea en familias hetero, homo o monoparentales.

¿Y esos chicos/as no son discriminados/as?
Siguiendo ese razonamiento, habría que impedir que las parejas de cualquier minoría (extranjeros/as, afrodescendientes, judíos/as, musulmanes, etc.) tuvieran hijos/as ya que podrían ser discriminados/as como sus padres o madres. Esta idea legitimaría la discriminación en vez de buscar el cambio en la sociedad.

Denominaciones
Las organizaciones de la sociedad civil han tomado los términos “matrimonio igualitario” o “matrimonio entre personas del mismo sexo”.

  • ¿Por qué no se utiliza «matrimonio gay»?
    Porque se referiría al matrimonio entre dos hombres, dejando afuera a las parejas de mujeres.
  • ¿Por qué no se utiliza “matrimonio homosexual”?
    El término “homosexual” tiene una connotación médica y fue utilizada para sugerir que gays, lesbianas, travestis, transexuales o transgéneros sufren de una enfermedad o están emocional o psicológicamente inhabilitados.

A los miembros de las parejas LGBT se los puede llamar «compañeros/as», “pareja” o “partener”. Generalmente los términos “esposo/a”, “marido” y/o “novio/a” imponen a las parejas LGBT la configuración heteronormativa de pareja como condición única y natural a la que deben adecuarse para lograr reconocimiento jurídico y tolerancia cultural.

Recomendaciones
El protocolo sobre discriminación y medios  [1]  de comunicación sugiere:

• Evitar los abordajes que plantean «las dos campanas del problema» y ponen en igualdad de posición los prejuicios y enunciados discriminatorios con los no discriminatorios. Este tipo de tratamiento periodístico desconoce que no se pueden considerar las aseveraciones a favor de la discriminación y exclusión y los enunciados antidiscriminatorios como argumentos igualmente válidos y atendibles para la deliberación de una opinión pública democrática. Es frecuente que, como justificación de este enfoque, se recurra a la famosa teoría de «las dos campanas» o al imperativo de la búsqueda de una cobertura mediática lo más «objetiva» o «ecuánime» posible. Los abordajes sobre temas discriminatorios se deben contextualizar siempre en los debates sobre el acceso a derechos humanos y no presentarlos como meros «intercambios de opiniones». Tanto la supuesta objetividad como la teoría de las dos campanas sostienen y legitiman, ideológicamente, la desigualdad de clase, la criminalización y la represión de los individuos y colectivos involucrados.

• Las orientaciones o prácticas sexuales no normativas de una persona no deben ser incluidas en una noticia a no ser que sea verdaderamente relevante. En el caso de situaciones policiales, afirma que la condición sexual no tiene que ser explicitada a menos que se trate de un crimen de odio contra una persona LGBT.

• El chiste o la burla pueden ser formas de discriminación cuando su “golpe de efecto” o “gracia” descansa en la identificación de las características de un grupo o colectivo social. La risa puede herir la dignidad de los grupos a pesar de que su formulación como broma se perciba como algo poco grave y “aceptable” por el contexto en el que se enuncia [2] . El chiste, la burla y la ridiculización hacia el colectivo LGTB estigmatiza y habilita la violencia sobre este grupo.

• Cuestionar los estereotipos que establece el sentido común en la medida que habilitan la burla y el desprecio hacia prácticas que no responden a los parámetros de «normalidad» (hombre blanco, heterosexual, de clase media). En la medida en que los estereotipos son usados para afirmar la aparente «regularidad» de una situación, hay que tener presente que limitan a los sujetos a un espectro restringido de actuaciones o acciones o profesiones que luego se naturalizan como «lo real».

• No desconocer ni descuidar aspectos sociales, culturales y políticos más amplios en la cobertura de las historias personales, para evitar las presentaciones naturalizadas de las identidades de géneros, clase, étnicas, religiosas, nacionales, de orientaciones y prácticas sexuales no normativas, etc. Estas naturalizaciones no sólo invisibilizan sino que impiden la discusión colectiva sobre las condiciones en las que estas identidades se producen (por ejemplo, condiciones de pobreza, explotación, persecución, exclusión social, étnica, de género etc.). Sugerimos evitar caracterizaciones y «perfiles» que impliquen una naturalización del prejuicio, la burla y/o el insulto, o la exposición de los conflictos por géneros u orientaciones y prácticas sexuales no normativas como nota de color o pintoresquismo.

• Considerar las designaciones discriminatorias como tales, señalarlas críticamente contra el carácter extendido y naturalizado de su uso cotidiano.

•  Consultar con los movimientos antidiscriminatorios y antirrepresivos o con los colectivos involucrados cuando se informa sobre historias, experiencias o situaciones relacionadas con personas pertenecientes a esos colectivos. La inclusión de estas voces no sólo colabora con la riqueza y la complejidad de la información (es habitual que en el periodismo contemporáneo se consideren como «expertos» a los activistas de los distintos movimientos políticos) sino que permite situar la creciente supremacía que tienen los agentes de gobierno (ministerios, secretarías de estado, etc.), empresas y corporaciones en la producción de opinión pública, como legitimación de modos de autoridad y hegemonía.

Notas:

 – Este trabajo está basado en un informe de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Para más información ver: www.lgbt.org.ar
 –  LGBT: Acrónimo de lesbianas, gays, bisexuales y trans. El acrónimo señala que el parentesco entre estas siglas forcluye el imperialismo de la “g”, es decir, la preponderancia del gay masculino sobre los otros colectivos que componen las diversidades sexuales.
 [1 ] Área Queer, Medios de Comunicación y Discriminación: Desigualdad de Clase y Diferencias de Identidades y Expresiones de Géneros y Orientaciones Sexuales en los Medios de Comunicación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2007.
 [2] Batiuk, Verona, Derechos y Justicia: para vos, para mí y para tod@s; coordinado por Malena Derdoy y Soledad Pujo, 1ª ed. Buenos Aires, Fundación CIPPEC, 2006.