Septiembre 2009

LUCHO AVILES

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión analizó el segmento del programa “Convicciones” titulado “Gripe A: cómo afecta al mundo del espectáculo”, emitido el 6 de julio de 2009, en tanto el mismo difunde conceptos discriminatorios hacia determinados grupos sociales.


Descripción del segmento

Desde las 13.15 hs, Luis “Lucho” Avilés y las columnistas Susana Fontana y Cristina Clement hablan de los espectáculos que tuvieron que suspender sus funciones por la epidemia de la Gripe A. A continuación, se transcribe el segmento analizado, que es desarrolla entre las 13.21 y las 13.22 hs.:

– C. Clement: Es que me parece que se debería tomar una decisión en conjunto. La Cámara decidir que todos los teatros cierren por 10 días, 15 días, bueno lo que sea necesario y así estamos todos más tranquilos.

– L. Avilés: O quizás, las autoridades tengan que tomar una medida con todas las actividades de espectáculos públicos porque esto de cerrar los teatros y que después los cines sigan abiertos, no es justo.

– C. Clement: No.

– S. Fontana: Perdón, ¿qué pasa con las discotecas y con los lugares donde se encuentra la juventud?

– C. Clement: Cada uno hace lo que quiere.

– L. Avilés: Por eso digo que habría que tomar medidas generales.

– S. Fontana: Sobre todo esta semana, que es cuando el índice está más alto.

– L. Avilés: Medidas uniformes y que hermanen todo. No puede ser que una provincia determine una cosa, otra provincia determine otra. No. Esto a nivel nacional… Este tucumano medio negrito que pusieron ahora de Ministro de Salud (*) en lugar de la inútil de la Ocaña.

– S. Fontana: El Doctor Manzur.

– L. Avilés: …Que como Ministro de Salud, por lo menos una inútil, como persona debe ser encantadora. Pero, este Manzur ya si no toma alguna medida…

– C. Clement: Él, ayer yo lo vi en los programas…

– L. Avilés: Él mismo salió a decir que hay cien mil personas infectadas.

– S. Fontana: Pero a la Presidenta no le gustó que diga eso.

– L. Avilés: A Cristina Fernández no le gustó, lo cagó a pedos. Está bien que lo cague a pedos la Presidenta pero si el tipo lo dijo y es médico, y no toma ninguna medida para evitarlo, entonces para qué está.

(*) Se indican en letra negrita los dichos a analizar.

Análisis

En el segmento analizado, el conductor Luis Avilés se refiere al nuevo ministro de Salud, Juan Manzur, con la siguiente expresión: “Este tucumano medio negrito que pusieron ahora de Ministro de Salud en lugar de la inútil de Ocaña”.

Puede observarse que Avilés se refiere de modo peyorativo y despectivo a Manzur por su condición de tucumano y por su color de piel, estructurando, de ese modo, un discurso discriminatorio y racista.

Entendemos al racismo como un conjunto de ideologías, pre-conceptos, estereotipos y prejuicios que tienden a segmentar al conjunto humano en supuestos grupos que tendrían características comunes entre sí (y jerarquizables entre los distintos grupos), cuya explicación radicaría en una supuesta herencia genética que impondría la posibilidad (e, incluso la inevitabilidad) de ciertos comportamientos en detrimento de otros (1).

El racismo en la Argentina despliega dos caras en la configuración histórica del Estado argentino: nacionalista y genocida con respecto a los pueblos originarios y a los afro-descendientes; liberal y “asimilador” con respecto a los inmigrantes españoles, italianos, ingleses, franceses, alemanes, y, en menor medida, con respecto a árabes y judíos. De esta manera, la discriminación de pueblos originarios, afro-descendientes o migrantes de países limítrofes se articula en esta lógica de “civilización o barbarie” (2).

Este tipo de discurso, refuerza, como sostiene el Plan Nacional contra la Discriminación (PNcD), la relación entre racismo y pobreza plasmadas desde las matrices configurativas del país: indígenas, “cabecitas negras” (la manera en la que las clases dominantes clasificaron a las mayorías mestizas) y migrantes latinoamericanos/as (3) .

El estigma discriminatorio de “cabecita negra” se construyó a partir de la década de 1940 durante el desarrollo económico dispar que derivó en una fuerte migración interna. El término hace alusión al color oscuro de los cabellos, las facciones y el color de la piel de los habitantes originarios de nuestro territorio, quienes pasaron a constituir la mayoría de los habitantes de las villas que circundan las grandes ciudades (4) .

Las referencias al aspecto físico podrían encuadrarse en lo que se conoce como “racismo de la apariencia” o “racismo estético”. En la actualidad, los grupos sociales y sus relaciones jerárquicas –de superioridad e inferioridad- muchas veces se definen por la aproximación o lejanía a un “modelo estético ideal”. De esta forma, los mecanismos discriminatorios se conjugan con la mercantilización de las diferencias a partir de una lógica de “normalización” de la identidad, es decir, una “normalidad estética”, como un “estilo de vida”, sustentada en la forma de vestir, de hablar y de moverse, y en un determinado tipo de consumos culturales. Esto se corresponde con un intento de “normalizar” el cuerpo, la apariencia, los hábitos y las costumbres. Es así también que quien no usa determinada vestimenta, no habla de cierto modo, no posee determinados hábitos o no despliega cierta clase de consumos puede ser objeto de señalamiento, marginación y exclusión.

En este sentido, la “fealdad” se postula como un asunto de “elección” y la falta de adecuación al modelo estético predominante se define como rasgo de extrañeza o peligrosidad. Este tipo de racismo es menos evidente o abierto. “Se margina más o menos a los de siempre, pero con una argumentación que parecería más natural, producto del ‘gusto’ y no de la ideología” (5).  De modo que hay una correlación directa entre este tipo de racismo y la criminalización de la pobreza: la llamada “portación de cara” es marca suficiente para el arresto por averiguación de antecedentes. Es habitual la relación estrecha que se ha instalado en el imaginario colectivo de los sectores sociales más acomodados, asociando “pobre” con ciertas tipificaciones como villero, negro, ladrón, prostitución o drogadicto. En este marco, la reproducción de estereotipos constituiría una reproducción de una estética racista en la que la llamada “portación de cara” es suficiente para considerar sospechoso/a a un sujeto.

Con estos dichos, Avilés discrimina a las personas originarias de la provincia de Tucumán.
Al respecto, el PNcD establece que son prácticas sociales discriminatorias crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas, y se vinculen a características innatas o adquiridas.

Puesto que la libertad de expresión es uno de los derechos constitucionales fundamentales, se apela al compromiso de las/os comunicadoras/res sociales para que ejerzan su tarea mediática siempre dentro de los límites que impone la normativa vigente en la materia. Como señala el PNcD (6), el derecho a la libertad de expresión y a la comunicación están íntimamente interrelacionados al principio a la igualdad y a la no discriminación.

Cabe remarcar que de ningún modo el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión juzga la opinión que el conductor vierte sobre las medidas que debe tomar el Ministro de Salud con respecto a la epidemia de la Gripe A, sino que el Observatorio se limita a advertir sobre las expresiones discursivas que discriminan a una persona o a un grupo de personas.

La Delegación del INADI en Tucumán se encuentra actuando en relación a las expresiones del conductor. Mediante una carta enviada al diario La Gaceta en respuesta a varias cartas de lectores solicitando que el Estado sancione este tipo de expresiones, la Delegación tucumana del INADI señaló que la actual Ley de Radiodifusión Nº 22.285, en su artículo 5 marca claros objetivos sobre los contenidos de los programas, los cuales deberían propender “a la solidaridad social, al respeto de la libertad, de la dignidad de las personas y los derechos humanos”.

Cabe recordar que el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión ya intervino en octubre de 2007 ante declaraciones discriminatorias del mismo presentador, que mantuvo una reunión con este organismo, por haber descalificado a las/os recuperadoras/es, más comúnmente llamados “cartoneros” (7) .

Advertimos asimismo que en general en sus programas, el discurso de Luis Avilés se caracteriza por ser sexista en cuanto a que sus expresiones denotan un modelo patriarcal, basado en la asimetría en la relación entre los géneros. Con frecuencia utiliza estereotipos negativos con respecto a la mujer, ofreciendo una imagen subordinada y de reducción de la persona como sujeto al status de objeto.

En relación a todas las observaciones antes mencionadas, se advierte que el artículo primero de la Ley 23.592 de Penalización de actos Discriminatorios establece: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Por otra parte, si bien este análisis gira en torno al discurso discriminatorio hacia las personas oriundas de Tucumán y las personas de tez morena, no podemos pasar por alto la descalificación a la ex funcionaria Graciela Ocaña, ya que los formadores de opinión deberían trasmitir mensajes sin perjuicio de nadie.

Notas

1 Argentina. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Instituto Nacional contra la Discriminación. Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas (2005), Buenos Aires, p. 36.
2 Ídem, pp. 37-39.
3 Ídem, p. 49.
4 Ídem, p. 75.
5 Ídem pp. 40 y 41.
6 Ídem, ver “Recomendaciones” desde la 204 hasta la 218.
7 Argentina. Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión. “Informe sobre el programa Convicciones”[en línea]. Octubre de 2007.