El martes 21 de abril, productorxs y guionistas del programa Duro de Domar se reunieron con representantes del Observatorio para interiorizarse de la cantidad y tenor de los reclamos llegados a este espacio a partir del segmento “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea” en el cual se banalizó la denuncia de dicha joven acerca de una situación de violencia ejercida sobre ella en forma de acoso callejero. Dicho tratamiento televisivo generó el informe que vertimos a continuación y la necesidad de encontrarnos con la productora en tanto otros reclamos por otros informes registrados en este ciclo televisivo también han sido recibidos en los últimos meses.

En este marco de diálogo, quienes hacen el programa transmitieron que el mismo es un ciclo de humor y por lo tanto que se parodian determinadas situaciones, pero que en su línea editorial se combate todo tipo de discriminación. No obstante, departimos que la discriminación hacia las mujeres es una situación absolutamente naturalizada, por lo que en algunos casos el debate posterior  que se genera  entre los panelistas, no es suficiente para concientizar acerca de esta problemática social. En efecto, expresamos que esto no es así y en ese sentido se ofrecieron materiales sobre violencia mediática en los términos de las Leyes 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre prácticas. Asimismo se brindaron otros materiales que tienen que ver con los derechos de las personas con discapacidad y de los/as niños/as y adolescentes.

En el encuentro se observó buena disposición de la producción a analizar esto con quienes conducen el programa y tratar de revertir tal tratamiento en envíos futuros.

 

Reflexiones acerca del segmento «Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea» 

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión responde decenas de reclamos que llegaron al mismo, advirtiendo que el tratamiento otorgado en el programa “Duro de Domar[1] , a la denuncia de la joven Aixa Rizzo acerca de una situación de violencia ejercida sobre ella en forma de acoso callejero constituye violencia mediática en los términos de las Leyes 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Aixa Rizzo denunció por YouTube el acoso que sufrió por parte de los trabajadores de una obra cercana a su domicilio e interpuso una denuncia ante la fiscalía consiguiendo que se le facilitara una custodia en la puerta de su casa. Por este motivo fue víctima de la burla del programa citado que reprodujo sus dichos de manera espectacularizada e ilustrando cada una de sus afirmaciones con fotos de contenido sexual constituyéndose así dicho segmento en una pieza audiovisual de mensaje denigrante hacia las mujeres. Como ejemplo citamos: «La joven que tenía el pomo a mano de gas pimienta denunció el hecho a la policía» dice una voz en off, entre risas, antes de reproducir la frase del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, cuando afirmó: «En el fondo a todas las mujeres les gusta que le digan un piropo. Aquella que dice que no, que me ofende, no le creo nada».

Si bien algunas de las panelistas en un debate que se produce posteriormente en el estudio del programa dan cuenta de los alcances de la subordinación de género y la cosificación que hacen que en la calle sean convertidas en meros objetos al servicio del placer sexual masculino, en la mayor parte del informe analizado se reproduce mediáticamente una matriz cultural que refuerza el llamado “ciclo de la violencia”, circuito que opera según los y las expertos/as en todos los casos de violencia contra las mujeres.

Afortunadamente, en nuestro país existe desde hace una década un marco normativo ambicioso en la defensa de los derechos humanos. La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual obliga a los y las prestadores/as de este servicio a respetar entre otras, la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario 1011/2010, que considera las expresiones agresivas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, como violencia psicológica hacia las mujeres, según el artículo 5° del Título I.

Por otra parte, la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres es producto de un amplio proceso de participación y reflexión de la sociedad y no sólo ha sido redactada buscando una excelencia técnica, sino que parte de comprender la problemática de la violencia contra las mujeres de manera integral y abarcadora, trascendiendo el ámbito familiar. Desde su artículo 2º dice que uno de sus objetivos es “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.  Asimismo, expresa en su artículo 4º que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta (…) basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad (…) Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

De modo que este Observatorio entiende que presentar ideas fuertemente estereotipadas que refuerzan conceptos o preconceptos negativos sobre el rol, espacio y forma de actuar de las mujeres, en oposición al de los hombres, configura situaciones de fuerte discriminación y constituye violencia mediática, simbólica y psicológica contra las mismas. Por otra parte, durante el programa se revictimiza a la víctima de esta violencia exponiéndola y ridiculizándola, pero también se “justifica” y  “victimiza” a los posibles agresores: «Está claro que si hubo acoso el chas chas a los malhechores debe ser ejemplar, pero tampoco es justo que por culpa de unos piropeadores básicos los seductores gentiles, creativos, de buen corazón, corramos el riesgo de ser rociados o sopapeados». En este sentido, más allá de las consideraciones realizadas por la joven, el hecho de que las personas que realizaron este acoso trabajen en la calle no es conveniente reproducir estereotipos en torno a ciertos oficios. Señalamos esto en tanto el personaje del “Mini” se transforma en el “Minipiropeador” y, vestido como un albañil, comienza a proferir palabras que no constituyen un piropo, sino que son un ejemplo cabal del acoso verbal que se reproduce en el espacio público y que en este caso refiere a sus compañeras de programa. No obstante cabe señalar que, al mismo tiempo, una de esas compañeras, la invitada y en algún momento el conductor del programa, ofrecen distintos puntos de vista sobre el tema criticando los alcances del acoso verbal. Por tanto destacamos la pluralidad de opiniones que allí se dieron y el interés en abrir un debate sobre el tema, escenario que sin embargo queda empañado porque las ideas que imperaron son las de quienes minimizaron la violencia implícita en los comentarios en los cuales un hombre amenaza o dice groserías a una mujer, como si el lenguaje no pudiera implicar violencia.

Desde este espacio entendemos que al tratarse en forma “humorística” una discusión de esta entidad se confunden términos tan diferentes como «piropo» y «acoso sexual». El piropo es un halago que no connota violencia en sí mismo, si se da en un marco de respeto, de amabilidad y de equidad, sin involucrar agresiones. No genera temor, desconfianza o sufrimiento, no obstante si esto último sucediera, la persona que se sintió ofendida tiene la posibilidad de expresarse y de poner fin a la situación. En cambio, el acoso callejero sucede cuando hombres desconocidos abordan a una o más mujeres en la calle para obligarla/s a interactuar con ellos. En tal práctica no se tiene como meta el bienestar en la otra persona, sino que implica un fin en sí mismo para el individuo que lo realiza, aún cuando la parte afectada se muestre asustada, molesta o intente rehuir del contacto. De manera que se configura una relación de poder que reproduce las estructuras clásicas del patriarcado: los hombres en posición dominante y las mujeres como parte subordinada, sujetas a los designios de los primeros.[2]

 

El año pasado, el Observatorio de la Discriminación en radio y televisión elaboró un informe acerca del tratamiento dado por este mismo ciclo a la acusación de la boxeadora Alejandra Oliveras por acoso, realizando una serie de recomendaciones que esperamos que  a partir de ahora sí sean consideradas porque hacen a una comunicación no sexista, basada en los derechos de todos y todas:

 

1. Evitar la asociación entre un modelo de belleza y valores como la aceptación social, el éxito y/o la felicidad.
2. Omitir discursos y/o imágenes del cuerpo representado como un espacio de imperfecciones a corregir y evitar presentarlo como objeto o como mercancía.
3. Promover diversos modelos de mujeres, ya que no existe una única forma de ser mujer.
4. Difundir mensajes que fortalezcan y colaboren con la equidad y el tratamiento igualitario de mujeres y varones.
5. Utilizar un lenguaje no sexista.
6. No recurrir al uso de estereotipos, mitos o creencias que supongan relaciones de subordinación o dominación de las mujeres por parte de los varones o que resulten degradantes y reductoras.
7. Evitar hacer chistes e ironías con prácticas como el acoso o el abuso sexual.
8. Evitar referencias al aspecto estético de la deportista: el cuerpo, la figura, la ropa y el maquillaje, etc. Este tipo de referencia apenas figuran al hablar de deportistas varones



[1] Emisión correspondiente al 8 de abril de 2015.

[2] Tesina de Lichinizer, Daniela: “Del Piropo al acoso callejero: Relaciones de poder entre mujeres y hombres en el espacio público” Carrera de Ciencias de la Comunicación, Fac. Ciencias Sociales, UBA.