Acerca de la cobertura del asesinato de Ángeles Rawson

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión quiere expresar su preocupación con relación al tratamiento de la noticia sobre el asesinato de Ángeles Rawson.

En este sentido, el Observatorio ha realizado distintas gestiones y materiales tendientes a crear conciencia sobre la necesidad de una comunicación responsable y libre de prejuicios, que respete los derechos de las personas y que permita que los órganos pertinentes investiguen para esclarecer el crimen que en estos días conmueve a toda la sociedad.
La exposición de detalles morbosos y la realización de supuestas pruebas para emular lo que habría sucedido constituyen una espectacularización del hecho que no colabora con la averiguación de la verdad material. La permanente búsqueda por la primicia debe manejarse con responsabilidad.  Asimismo, que tanto en radio como en TV, distintos programas bajo diversos formatos hayan hecho humor con el tema resulta muy alarmante.


A la luz de la normativa vigente en nuestro país (Ley N° 23.592 de Actos discriminatorios; Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual) el tratamiento brindado a las noticias y otras cuestiones relativas al asesinato de Ángeles Rawson ha sido violatorio de los derechos de las niñas y también de las mujeres. Así, por ejemplo, la publicación de información que la niña hubiera brindado en redes sociales constituye parte de su intimidad y de modo alguno debiera haber sido difundida, ya que expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño -con jerarquía constitucional en nuestro país- protege la privacidad de los niños y de las niñas. Por otra parte, se debe evitar la sobreexposición mediática de los/as jóvenes, por ejemplo, el hecho de entrevistar a los/as compañeros/as de Ángeles, sin preservar su identidad, constituye una exposición abusiva. Estas entrevistas fueron luego repetidas en otros medios.

Tampoco debiera construirse un perfil de la víctima y a partir de allí intentar calificar un delito. Este tipo de práctica instala la idea de que es más esperable que algunas personas sean víctimas de delitos cuando no responden a la imagen  que los medios difunden como apropiada, correcta y ética.  Es usual, por ejemplo, que cuando la víctima posee una conducta “intachable”, “educada”, es “abanderada”, “sana” y/o “libre de vicios” los medios la presenten como “más víctima” o “menos merecedora” de la violencia a la que fue sometida. Esta modalidad de construcción justificaría, entonces, la violencia cuando esta se ejerce sobre jóvenes que no encuadran con este perfil. La difusión de esta clase de estereotipos constituye un acto de violencia simbólica y mediática expresamente contemplados en la Ley de Protección Integral hacia las Mujeres.

Creemos que una sociedad donde la igualdad y la diversidad sean ejes centrales de la ciudadanía merece el compromiso de los/as comunicadores/as sociales en este sentido.