Manual de Funcionamiento

1. Marco General
Llevar a cabo procesos de investigación y análisis crítico sobre contenidos televisivos y radiales que potencialmente pudieran conducir mensajes discriminatorios, con el objeto de reflexionar sobre la producción de discursos sociales y prácticas concretas. Asimismo, propiciar un espacio de debate donde converjan las distintas miradas y perspectivas del Estado, los medios de comunicación, las instituciones y empresas privadas, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, para que contribuyan a elaborar, de forma conjunta, líneas de acción para promover la valoración de la diversidad en los contenidos televisivos y radiales.
1.2 Objetivos
a) Ejercer un seguimiento y análisis sobre las formas y los contenidos de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación.
b) Reflexionar sobre los mensajes y representaciones transmitidos por los medios audiovisuales, que pudieran afectar la sensibilidad de algún grupo o sector social. Elaborar conclusiones y recomendaciones sobre el material examinado.
c) Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los/as protagonistas de los medios audiovisuales y responsables de la producción de contenidos.
d) Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de alternativas para el abordaje de la discriminación en medios audiovisuales.
e) Contribuir al enriquecimiento teórico-práctico de los organismos involucrados.
f) Velar por el respeto a la diversidad y a las alteridades en consonancia con el principio de igualdad respecto a todas las personas y en particular a las personas o grupos en situación de discriminación.
g) Fomentar el desarrollo y la implementación de normas o códigos éticos y profesionales de la comunicación social que respeten y valoricen todas las formas de diversidad.
h) Promover el desarrollo de campañas de difusión masiva (en especial spots radiales y televisivos) tendientes a concientizar sobre la discriminación y fomentar la inclusión en programas y publicidades de contenidos que sensibilicen sobre la riqueza de la diversidad y la sociedad multicultural, el valor del respeto mutuo, la solidaridad y el encuentro integrador.
i) Promover la capacitación y actualización permanente sobre temas de discriminación en cámaras publicitarias, colegios profesionales y sindicatos ligados a la comunicación.
1.3 Respecto de las/os integrantes
1.3.1 Las/os integrantes del Observatorio deberán ser designados/as formalmente por sus respectivos Organismos.
1.3.2 El equipo de trabajo deberá reunirse al menos de 2 (dos) veces al mes para el trabajo en conjunto.
1.3.3 El Observatorio podrá solicitar, en los casos que estime conveniente, el asesoramiento de personas y/o instituciones especializadas en las temáticas que se analicen.
1.4 Respecto de las reuniones
1.4.1  En cada encuentro se dará prioridad a los temas presentes en el orden del día.
1.5 Informe
Si al evaluar la naturaleza y características del mensaje -sea éste discriminatorio o no- el Observatorio lo considera conveniente, se realizará un Informe que se difundirá en nuestra página web. En los casos que se estime pertinente,  se enviará  a los/as responsables de la creación, elaboración y difusión de los contenidos observados, procurando lograr un contacto directo con ellos/as para poner en su conocimiento las consideraciones del Observatorio.
1.6. Referencias Normativas
Las normas de referencia que se mencionan a continuación funcionan como marco general para el trabajo del Observatorio. En el estudio de cada caso particular, el Observatorio utilizará, si lo considera necesario, normas complementarias específicas en cada temática.
– Constitución Nacional.
– Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos.
– Ley Nacional N° 26.522 de Servicios  de Comunicación Audiovisual
– Ley Nacional Nº 23.592 de Actos Discriminatorios
– Ley Nacional N ° 26.485  de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
– Código de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP)
2. Normas de procedimiento
2.1. El Observatorio actuará de oficio y/o por comentarios, reclamos o denuncias realizadas por un/a solicitante ante cualquiera de los organismos intervinientes o ante el mismo Observatorio.
2.2. Se buscará el material objetado. En el caso de no disponer de la grabación de este material se informará de ello al/la solicitante.
2.3. Se procederá a la observación del material para el posterior análisis y debate sobre sus contenidos. Se determinarán las conclusiones.
2.4. Las conclusiones se comunicarán a la comunidad en la página web del Observatorio. Independientemente de ello, cada Organismo lo publicará en su página web de acuerdo a sus posibilidades. Además se dirigirán específicamente
al/la solicitante (si lo/a hubiere), a las partes involucradas en la creación y difusión del contenido objetado –emisora, productora, actuantes, anunciante y/o agencia de publicidad, entre otros/as–; así como a los medios de comunicación social y a profesionales de la comunicación en general.
2.5.2 El Observatorio brindará un espacio para las respuestas de los/as responsables, si éstos/as quisieran presentar por escrito sus comentarios sobre el caso planteado, y los publicará en su página web.
2.6. El Observatorio producirá un Informe de Gestión anual.