Marzo 2011

 

El propósito de este apartado es dar herramientas para realizar un correcto abordaje de la temática de la identidad y la expresión de género en la radio y la televisión. Los programas de televisión Gran Hermano 2011 en Telefé y Soñando por Bailar en Canal 13 tienen repercusiones en otros programas y en la construcción social de conductas y actitudes, es por esta razón que desde este espacio creemos que es necesario que los/las periodistas y conductores/as tengan las herramientas para tratar esta temática de forma no discriminatoria e informada evitando la espectacularización y el trato que resulta discriminatorio en los hechos. Entendemos que las personas pueden no tener como finalidad discriminar y sin embargo hacerlo por reproducción de estereotipos, por esta razón es necesario el uso de un lenguaje adecuado.

 

Desde este Observatorio entendemos que un acto discriminatorio no se define por su intencionalidad, sino que debe medirse por las condiciones y el resultado de las acciones. Los medios de comunicación tienen un lugar central en la construcción de prácticas y representaciones sociales. Son formadores de opinión y constituyen uno de los agentes de socialización más poderosos. Pueden producir y reproducir miradas y actitudes discriminatorias. Sin embargo, los medios pueden y deben ser una herramienta fundamental en la lucha por mitigar y, en última instancia, erradicar estas formas de  discriminación. Nuestro objetivo es promover posiciones inclusivas y no discriminatorias en el lenguaje y las producciones de los medios de comunicación.

Tomamos la definición del instructivo del Área Queer (1), según el cual “La discriminación es un conjunto de prácticas culturales de estigmatización y represión en función de las cuales se vulnera la igualdad de oportunidades, trato y resultados de distintos colectivos y sujetos/as sociales en función de la desigualdad y las diferencias que se atribuyen a los mismos”.

Las personas con identidades, expresiones de género, orientación o prácticas sexuales no normativas figuran entre los colectivos más discriminados en nuestra sociedad, a los cuales se les reservan etiquetas negativas y epítetos peyorativos y ofensivos  de acuerdo con las mediciones realizadas por este Instituto.(2) Este sentimiento de rechazo y desprecio, puede en ocasiones, llegar a la violencia física, la agresión y hasta el exterminio.(3)

El término “trans” (travestis, transexuales, transgénero) suele utilizarse para designar personas cuya identidad expresión de género difiere de la identidad de género o sexualización socialmente asignada. Se trata de un colectivo que ha sido históricamente excluido de las políticas públicas y es objeto de la violencia y abuso a los derechos humanos. Sufre especialmente la criminalización a través de los Códigos de Faltas y Contravencionales, a pesar de los avances realizados a partir de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, distintas normativas para la atención en salud por nombre de elección de las personas trans, la jurisprudencia que reconoce la identidad/expresión de género y la derogación de artículos discriminatorios para las personas trans, lesbianas, gays y  bisexuales en todas las provincias salvo tres: Catamarca, La Rioja y Neuquén.

Los Códigos de Faltas y Contravencionales son cuerpos normativos elaborados para regular conductas que no constituyen delito como merodeo, venta ambulante, prostitución, etc. En la práctica, los Códigos de Faltas y Contravencionales son utilizados como pretexto para perseguir y hostigar a distintos grupos vulnerados, estigmatizando, discriminando y reprimiendo a personas migrantes, indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, niños y niñas en situación de calle, lesbianas, gays, bisexuales y trans, por mera «portación de cara» o apariencia física, entre otras cuestiones.(4)

Otra forma de discriminación habitual son los chistes, las burlas y los insultos que muchas veces tienen por objeto a esta población. Pueden ser formas de discriminación cuando su “efecto” o “gracia” descansa en la identificación de las características de un grupo o colectivo social. La risa puede herir la dignidad de los grupos a pesar de que su formulación como broma se perciba como algo poco grave y “aceptable” por el contexto en el que se enuncia.(5) La risa y la comicidad no sólo niegan la condición ideológica de los prejuicios sino que refuerzan la diferencia y reproducen las relaciones de desigualdad. Los chistes, las burlas y los insultos pueden tener efectos muy claros al habilitar acciones y convocar a la violencia.

En Soñando por bailar, dos participantes, Benjamín y Julieta, una chica trans, tienen una fuerte discusión en la cual él empieza a agredir a su compañera basándose en la identidad expresión de género:
“Yo soy hombre, vos sos hombre también porque estás disfrazado (…)  Ponete en  bolas. ¡Ponete en bolas! ¡Ponete en bolas, vamos a hablar en serio! (…)
…(mi mamá) me supo hacer diferenciar lo que es un hombre y una mujer. Vos sos  sobrenatural…”

Desde el estudio los/las conductores/as, José María Listorti y Denise Dumas se limitan a repetir las frases de Benjamín con cierta morbosidad:
“Sos sobrenatural, le dice”
“La está humillando….”
“¿Terminó siendo homofóbico?”

Si bien esta última aseveración reconoce un insulto discriminatorio, sería más correcto hablar de transfobia. Pero, por otra parte, la buena intención queda oculta tras la constante repetición que hacen los/las conductores/as de las frases más fuertes de la discusión sin ponerlas en entredicho. Julieta es ridiculizada cuando los/las conductores/as repiten una y otra vez su contestación “no me vengas a pedir (prestado) las cremas”. De esta forma, la discusión se banaliza sin reprobar los insultos y las burlas discriminatorias.

En otra discusión, Benjamín se refiere a Julieta con género masculino y en tono peyorativo burlándose permanentemente de la identidad de género femenina de la participante trans, lo cual tiene una fuerta carga ofensiva. Cómo señalamos más adelante, corresponde referirse a las personas trans respetando su identidad de género, es decir, usando el artículo (masculino o femenino) que corresponde a la apariencia e identidad asumida por la persona. Entendemos que es una decisión de la producción repetir los insultos una y otra vez sin cuestionarlos ni señalarlos como un acto de discriminación. En los reality, es habitual que los/las participantes sean sancionados/as por distintas razones: romper las reglas, ser violentos/as, etc. Este tipo de insultos discriminatorios deben ser considerados como una forma de violencia.

Es común que la transexualidad sea considerada como una patología, contribuyendo a estigmatizar a los y las trans. El concepto de enfermedad está asociado culturalmente a una cantidad de aspectos negativos, lo que fomenta la discriminación y la segregación. (6)  En este sentido el concepto “disforia de género” es un concepto en desuso por sus implicancias discriminatorias y por no existir base objetiva para hablar de una “distorsión” en la identidad/expresión sexual. Luz, otra participante de Gran  Hermano, al contar que es lesbiana, le manifiesta a sus compañeros, “¿sabés cuánta gente cree que nosotros (Alejandro y ella) somos enfermos, degenerados?”. Por su parte, Alejandro sostiene que tiene “disforia de género”, que, como dijimos, es un término considerado medicalizante y normalizador por parte de las organizaciones de diversidad sexual y la psquiatrìa contemporánea.

La Guía de Comunicadores de la FALGBT explica que actualmente, la ciencia tiende a la despatologización de la transexualidad, como ya ocurrió hace décadas con la homosexualidad. En nuestro país, la recientemente promulgada Ley Nacional de Salud Mental – N° 26.657 – en su artículo 3ro. prohibe expresamente diagnosticar en el campo de la Salud Mental ningún tipo de dolencia basada exclusivamente en la ”elección o identidad sexual”. Esta Ley ratifica el compromiso del Estado argentino con la despatologización de las identidades trans.

Muchas de las personas que dicen tener disforia de género, no la entienden como una enfermedad, sino más bien como un término que engloba el conjunto de características y situaciones que representa su situación de discordancia entre su identidad de género y su situación corporal o, también, como su deseo de construir un determinado proyecto de vida en relación a una particular experiencia de género vivida y sentida.

Algunas personas trans dicen tener disforia de género porque es lo que sus médicos les han afirmado, aunque no vivan la transexualidad como una patología. Otras consideran que hablar de enfermedad facilita el reclamo por la asistencia médica que necesitan para la construcción corporal de su identidad, o que favorece la comprensión del resto de la sociedad.

Los gobiernos de España y Francia ya se han pronunciado a favor de la eliminación de la transexualidad de la lista de enfermedades mentales tanto del DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la American Psychiatric Association, cuya versión revisada aparecerá en el 2012 y del CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) de la Organización Mundial de la Salud, que saldrá en el 2014. Francia fue el primer país que eliminó la transexualidad de su lista de enfermedades mentales en febrero de 2010.

Hoy día, la mayor parte de las personas trans no viven su situación personal como una enfermedad, y consideran que tanto el derecho a la identidad, como a recibir atención médica para su proceso de cambio corporal, se basan simplemente en el derecho humano fundamental a ser quien se es, y a tener condiciones dignas de vida.

Una de las propuestas del PNcD para luchar contra la discriminación de la población trans se relaciona con el cambio registral del documento de identidad. (7) Una de las dificultades que señaló Alejandro es que el nombre en su documento no se adecúa a su identidad de género. Les pregunta a sus compañeros: “¿(saben) cuántos transexuales podrían llegar a ser doctores, abogados, pero por este problema se meten para adentro?. No desarrollan su inteligencia. Yo me considero inteligente. Recién este año, antes de entrar acá me animé a anotarme en la facultad. El que me anotó miró mi documento, me miró a mí, me preguntó, ‘este sos vos?´, le contesté que sí y todo bien. Es difícil anotarse en cursos, en la primaria, para hacerse amigos…”.

La Ley de Identidad de Género habilitará la rectificación registral del sexo y cambio de nombre propio a través de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la/el interesado/a o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de un diagnóstico médico o psiquiátrico, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.

La aprobación de la Ley acelerará los tiempos para realizar el cambio registral, que  actualmente sólo puede realizarse mediante una orden judicial, un proceso que puede durar hasta diez años. En este momento, estos reconocimientos identitarios por vía de la justicia implican —en los casos en que se resuelven favorablemente — la obligatoriedad de presentar diagnósticos médicos o psiquiátricos y de realización de cirugías de adecuación genital.

Esta obligatoriedad vulnera, por un lado, el derecho que todas las personas tienen de definir su propio proyecto de vida autónomamente y sin la intervención del Estado, y por el otro, avanza sobre la idea de cuerpos que responden a estereotipos muy arraigados.

Alejandro se estaba realizando, previo a ingresar en la casa de Gran Hermano, los estudios para realizarse la reasignación de sexo de forma quirúrgica. Siente que “nació en el cuerpo equivocado” y son múltiples las dificultades cotidianas en relación a su cuerpo, comentario que forma parte del imaginario patologizante de las identidades/expresiones de género diferentes.

Actualmente, en el proceso de reasignación de sexo hay dos situaciones diferentes en cuanto al acceso y legalidad del mismo. Por un lado, en nuestro ordenamiento jurídico no hay prohibiciones o regulaciones en cuanto al acceso a tratamientos hormonales, aunque en muchas ocasiones los mismos no son accesibles para cualquier solicitante. En cuanto a las cirugías de reasignación genital, la Ley N° 17.732 de Ejercicio de la Medicina, en su artículo 19° establece la “prohibición de realizar intervenciones que modifiquen el sexo de una persona”.

Hasta el presente, la única forma en que una persona trans puede acceder a las cirugías de reasignación genital en nuestro país es por vía de una orden judicial, previo diagnóstico médico o psiquiátrico.

La Ley de Atención Sanitaria para travestis, transexuales y transgéneros es una ley que garantizará el acceso a tratamientos hormonales y cirugías de reasignación de sexo sin necesidad de autorizaciones judiciales ni diagnósticos médicos. Ambos proyectos proponen garantizar los derechos constitucionales de Identidad y Autonomía de este colectivo.

En conclusión, este Observatorio manifiesta su preocupación ante la falta de información, la espectacularización de la diversidad sexual y la banalización de los problemas propios del colectivo, el uso de términos o construcciones gramaticales abiertamente discriminatorias (ejemplos: “puto”, “maricón”, uso del masculino para referirse a travestis y personas trans), los estereotipos y la burla sobre la identidad de género o la orientación sexual y la construcción de escenas de pánico moral y sexual. (8)

Por último, señala la importancia de contextualizar las llamadas “historia de vida” y alerta contra la falta de presencia, ausencia o invisibilización de las voces propias, la historia y la actualidad de los colectivos, en la representación de lo “normal cotidiano” y como parte de los debates de la opinión pública.

Recomendaciones: (9)

a) Cuestionar los estereotipos que el sentido común establece en relación con la desigualdad y las diferencias haciendo visible que las imágenes binarias, construidas a partir de rasgos asignados a mujeres y varones como características constantes, atemporales y ahistóricas de “lo femenino” y “lo masculino”. Esta tipología es la que habilita la burla y el desprecio hacia prácticas que no responden a los parámetros de “normalidad” (hombre blanco, heterosexual, de clase media). En la medida en que los estereotipos son usados para afirmar la aparente “regularidad” de una situación, hay que tener presente que limitan a los sujetos a un espectro restringido de actuaciones o acciones o profesiones que luego se naturalizan como “lo real”. Por ejemplo cuando se restringe las prácticas de colectivos identitarios trans al espectáculo o la prostitución. Se plantean situaciones similares en los estereotipos del gay peluquero o decorador, la lesbiana deportista, el o la afrodescendiente bailarín/a.

b) Evitar los abordajes que plantean “las dos campanas del problema” y ponen en igualdad de posición los prejuicios y enunciados discriminatorios con los no discriminatorios. No se pueden considerar las aseveraciones a favor de la discriminación y los enunciados antidiscriminatorios como argumentos igualmente válidos y atendibles. Es frecuente que, como justificación de este enfoque, se recurra a la famosa teoría de “las dos campanas” o al imperativo de la búsqueda de una cobertura mediática lo más “objetiva” o “ecuánime” posible. Los abordajes sobre temas discriminatorios se deben contextualizar siempre en los debates sobre el acceso a derechos humanos y no presentarlos como meros «intercambios de opiniones». Tanto la supuesta objetividad como la teoría de las dos campanas sostienen y legitiman, ideológicamente, la desigualdad de clase, la criminalización y la represión de los individuos y colectivos involucrados.

c) No desconocer ni descuidar aspectos sociales, culturales y políticos más amplios en la cobertura de las historias personales, para evitar las presentaciones naturalizadas de las identidades de géneros y las orientaciones y prácticas sexuales no normativas. Estas naturalizaciones no sólo invisibilizan sino que impiden la discusión colectiva sobre las condiciones en las que estas identidades se producen (por ejemplo, condiciones de pobreza, explotación, persecución, exclusión social, étnica, de género etc.). Sugerimos evitar caracterizaciones y “perfiles” que impliquen una naturalización del prejuicio, la burla y/o el insulto, o la exposición de los conflictos por géneros u orientaciones y prácticas sexuales no normativas como nota de color o pintoresquismo.

d) Parte de la responsabilidad periodística es contextualizar las prácticas discriminatorias aunque gocen de popularidad o aceptación por las situaciones en las que son producidas y consideradas como “excepcionales” o incluso “triviales” cuando constituyen acciones que deben discutirse en el marco político de sus efectos ideológicos.

e) Considerar las designaciones discriminatorias como tales, señalarlas críticamente contra el carácter extendido y naturalizado de su uso cotidiano.

f) Consultar con los movimientos antidiscriminatorios y antirrepresivos o con los colectivos involucrados cuando se informa sobre historias, experiencias o situaciones relacionadas con personas pertenecientes a esos colectivos.

g) Las imágenes y los discursos de los medios de comunicación se basan, en gran medida, en la exposición de historias individuales que exhiben las diferencias de razas, nacionalidades, géneros u orientaciones y prácticas sexuales no normativas como “pintoresquismo”, “nota de color” o “historia de vida”. Esto es un modo de descalificarlas y, simultáneamente, de eliminar la reflexión sobre las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión que implican.

h) Convocar a las organizaciones de varones y mujeres trans afectados/as por la discriminación de la identidad/expresiòn de género.

Abordajes correctos
– Uso de pronombres: La única manera respetuosa de aludir a las personas trans es respetando su identidad de género, es decir, usar el pronombre (masculino o femenino) con que se designan estas personas.
– Uso de nombres propios: se debe usar siempre el nombre con el que la persona se presenta. Sólo se puede indicar el nombre de documento en el caso en que lo requiera la persona en su testimonio acordado.
– Sugerimos indicar la condición de persona trans sólo si es relevante y necesario para la historia y de acuerdo con un testimonio que haya obtenido el debido consentimiento.

Glosario: (10)

Sexo: Clasificación cultural binaria (macho-hembra / hombre-mujer) de las personas y otros seres vivos de acuerdo a criterios genéticos, biológicos, físicos y fisiológicos. Debe observarse, sin embargo, que los cromosomas, las hormonas, las gónadas, las estructuras sexuales internas y los genitales externos, presentan una diversidad mucho mayor de lo que se cree, lo que pone en duda la división estricta en dos sexos.

Género: Construcción social (papeles, roles, comportamientos, caracteres, vestimenta y otros usos y costumbres) que puede corresponder a una asignación sexual normativa (varón/mujer) o a otro tipo de construcción social no normativa.

Orientación sexual: Capacidad de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas. Según esta atracción esté dirigida a personas de un género diferente o igual al propio, o a ambos, se habla de hétero, homo o bisexualidad.

Identidad de Género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. No debe confundirse con la orientación sexual, de la que es independiente, puesto que las personas trans pueden ser hétero, homo o bisexuales.

Expresión de Género: Exteriorización de la identidad de género de una persona, incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección del propio nombre, etc.

Trans: Expresión genérica que engloba a travestis, transexuales y transgéneros. Debe tenerse en cuenta que estas categorías no son completamente excluyentes y que por diferentes motivos su significado varía entre países, incluso entre hispanohablantes.

Transgénero: Persona cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde necesariamente con el género asignado al nacer, sin que esto implique la necesidad de cirugías de reasignación u otras intervenciones de modificación corporal. En algunos casos, no se identifican con ninguno de los géneros convencionales (masculino y femenino).

Travesti: En general, persona a la cual le fue asignada una identificación sexual masculina al nacer, pero que construye su identidad de género según diferentes expresiones de femineidad, incluyendo en muchos casos modificaciones corporales a partir de prótesis, hormonas, siliconas, etc., aunque, en general, sin una correspondencia femenina en lo genital.

Transexual: Persona que construye una identidad de género (sentimientos, actitudes, comportamientos, vestimenta, entre otros aspectos) diferente a la que le fue asignada en su nacimiento. En muchas oportunidades requieren para la construcción corporal de su identidad tratamientos hormonales y/o quirúrgicos incluyendo intervenciones de reconstrucción genital.

Interesex/Intersexual: Persona cuyo cuerpo sexuado (sus cromosomas, gónadas, órganos reproductivos y/o genitales) no encuadra dentro de los estándares sexuales masculinos ni femeninos que constituyen normativamente la diferencia sexual promedio. Tradicionalmente se ha utilizado el término «hermafrodita», hoy desaconsejado.

Homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia: Una percepción o mirada deliberada individual, grupal o social que expresa una visión intensamente negativa acerca de gays, lesbianas, trans y bisexuales.

Notas

1- Área Queer, Medios de Comunicación y Discriminación, Desigualdad de Clase y Diferencias de Identidades y Expresiones de Géneros y Orientaciones Sexuales en los Medios de Comunicación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2007.
2- Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas (2005), Buenos Aires, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Instituto Nacional contra la Discriminación
3- Instituto Nacional contra las Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,  Hacia un plan nacional contra la  discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnósticos y propuestas, INADI, Buenos Aires, 2008, pág.111; Berkins, Lohana (coord.). Cumbia, Copeteo y Lágrimas. Informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros. Buenos Aires: Ed. ALITT, 2008.
4- La Propuesta Nro. 17 del Plan Nacional contra la Discriminación (PNcD) propone la derogación de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras discriminatorias y/o abiertas que otorgan facultades a las fuerzas de seguridad para realizar detenciones contrariando tanto la Constitución Nacional como los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las organizaciones sociales que trabajan la problemática proponen implementar políticas públicas de educación, capacitación laboral, vivienda y trabajo genuino para luchar contra las causas relacionadas con la desigualdad de condiciones.
5- Batiuk, Verona, Derechos y Justicia: para vos, para mí y para tod@s, coordinado por Malena Derdoy y Soledad Pujo, 1ª ed. Buenos Aires, Fundación CIPPEC, 2006.
6- Guía de Comunicadores sobre Derecho a la Identidad elaborada por la FALGBT,
7- Propuesta N° 102 del PNcD: “Promover la adecuación procesal que posibilite el registro fotográfico en los documentos de identidad según el aspecto físico de personas con diversa orientación sexual e identidad de género.
8- Informe del Foro de Medios realizado por Silvia Delfino y Juan Pablo Parchuc, 2009.
9- Área Queer, op.cit.
10- Guía de Comunicadores FALGBT; Área Queer, op.cit.

Agradecemos a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) que colaboró con la elaboración de este informe.