Cada 23 de septiembre se celebra el Día Internacional de las Lenguas de Señas, con el fin de concienciar sobre la importancia que estas poseen para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó este día internacional, bajo la Resolución A/72/439, como una oportunidad para apoyar y proteger la identidad lingüística y la diversidad cultural de todas las personas sordas.

Desde el Observatorio de la Discriminación en Radio y TV, reafirmamos nuestro compromiso de velar por un tratamiento periodístico respetuoso y responsable de los medios de comunicación, y apelamos al cumplimiento de los derechos humanos de las personas sordas.

Teniendo en cuenta el contexto actual de pandemia que atravesamos, donde se hacen más visibles las desigualdades, las cuales se expresan en la vida cotidiana de las personas, desde el Observatorio de la Discriminación en Radio y TV recurrimos a los medios audiovisuales para generar mejores condiciones de acceso a los contenidos, que aseguren el derecho a la comunicación de las personas sordas. Recordemos que así lo establece la normativa vigente de servicios de comunicación audiovisual (Ley 26.522) en su artículo 66, que regula las pautas para garantizar la accesibilidad y establece la interpretación en Lengua de Señas Argentina, el subtitulado oculto (closed caption) y la audiodescripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.

Por último, remarcamos que el Estado argentino otorga de manera directa jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Por ello, desde el Observatorio entendemos que la comunicación constituye una herramienta para el cambio y la integración social, motivo por el cual velamos por los derechos de las personas con discapacidad auditiva y apelamos no solo al cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la normativa supralegal, sino también a la sensibilidad del emisor.