El lunes 29 de diciembre, Daniel Olivera, gerente general del noticiero de Canal 8 de la provincia de San Juan, acordó con este espacio una futura capacitación de esa empresa televisiva con el fin de que las distintas áreas del programa se interioricen sobre prácticas en pos de una comunicación libre de estigmatización y discriminación. Cabe destacar que el contacto con el mismo se produjo a partir de los reclamos que llegaron al Observatorio en relación a una nota periodística que ofrece la grabación de una violación sufrida por una mujer en un instituto psiquiátrico. Como se le transmitió a Olivera -quien inmediatamente tomó nota de lo sucedido-, más allá de que el segmento haya sido entregado al noticiero como prueba del delito, su difusión constituyó una nueva violencia sobre la víctima según se detalla en el informe que sigue.

Por tanto saludamos que Canal 8 haya hecho lugar a las consideraciones vertidas en el informe y haber establecido en fecha cercana una capacitación sobre éste y otros temas en las instalaciones del mismo dirigida a todas las áreas de la empresa.

A continuación se puede leer el informe en cuestión:

En la primera edición del noticiero de Canal 8 de la provincia de San Juan del 29 de octubre se anuncia y se muestra en un video la violencia sexual contra una mujer internada en el Hospital Neuropsiquiátrico El Zonda. Tras los reclamos recibidos y la posterior visualización por parte de este Observatorio del fragmento del noticiero, en el cual la conductora y el conductor presentan la información acompañada de imágenes del hecho, se realizó este informe. A continuación, una breve descripción y posterior análisis del abordaje mediático sobre esta situación.

Descripción
El conductor expone: “El 16 de octubre se conoció una escandalosa denuncia en la seccional décimo tercera de Rivadavia porque una mujer había sido violada. Esta presunción fue llevada a la justicia y el caso explotó dando a conocer que todo esto había ocurrido en el Hospital mental de Zonda. Una mujer que estaba internada allí por una depresión fue presuntamente abusada sexualmente y nadie había visto nada hasta que se conoció hoy este video”.
Mientras él hace esta presentación, aparece en pantalla el video en cuestión, donde se visualizan –con cierta cercanía- dos personas en una clara situación sexual.
Cuando el conductor termina la frase, la conductora comienza: “Con las salvedades del caso, con el asesoramiento legal correspondiente, les estamos mostrando a ustedes un elemento de prueba fundamental. Es extenso, solo vamos a mostrarles a ustedes esto que muestra el momento exacto cuando la mujer está siendo violada”.
Ella continúa: “Vamos a pedirle al señor director que (allí cortan las imágenes, que fueron transmitidas durante al menos 26 segundos) seamos cautelosos en este sentido de acuerdo al asesoramiento que tenemos obviamente, como es lógico, y sobre todo para demostrar las características que ha tenido un hecho policial en donde alguien filmó esta situación y no dijo absolutamente nada”.
Luego la información va a ir siendo acompañada por otras imágenes del Hospital. Quienes ofician de presentador y presentadora continúan explicando diferentes cuestiones: que el video fue tomado desde un celular y no desde una cámara de seguridad, que N8 pone el video a disposición de la justicia.
“Llegamos a tener ese material aberrante que da cuenta y es una prueba fundamental que debe tomar la justicia”, dice ella. Luego él comenta que el presunto victimario es un interno del Servicio Penitenciario Provincial, que está allí por decisión de un juez y que hace dos años “el Hospital y salud pública” informaron a ese juez que no hacía falta que esa persona estuviera en este hospital mental.
“Este elemento de prueba que hemos mostrado escuetamente por cuestiones legales y obviamente éticas también, nosotros lo aportamos a la justicia”, vuelve a enunciar la presentadora, quien más tarde indica que el video ya está siendo pedido por “medios nacionales por las características que tiene este caso”.

Análisis
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé en su artículo 71 que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por ciertas leyes, entre ellas la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales.
En ese sentido, la Ley 26.485 incluye las violencias simbólica y mediática en sus artículos 5 y 6 explicitando que las habrá cuando se atente contra la dignidad de las mujeres, entre otras características. Es uno de los objetos de la legislación nacional vigente remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Por otra parte -y en cuanto al horario de emisión de estas imágenes-, la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consagra el paradigma de derechos de niños, niñas y adolescentes considerándolos/as autónomos/as por lo que existe una obligación de garantizar que los contenidos sean aptos para todo el público. Así aparece el concepto de “protección de la niñez”; esto quiere decir que durante la franja horaria que va desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas, los contenidos de programación deberán ser aptos para todos y todas y no se centre el concepto en quiénes quedan excluidos/as.
De acuerdo a todo lo mencionado en el presente informe y a los trabajos ya tomados como objeto de análisis por parte de este espacio, es necesario resaltar algunos aspectos que no son tenidos en cuenta en la decisión de exponer ante los medios de comunicación a una mujer víctima de violencia sexual. Alrededor de eso, la construcción del hecho noticioso no hace sino revictimizar a una persona y utilizar el impacto o lo mórbido de las imágenes enfatiza la cosificación del cuerpo de las mujeres en general. Práctica a menudo realizada por los medios de comunicación e información que las despersonalizan y deciden sobre el “uso” de ese cuerpo y esa persona.
Desde el rol de la conducción del programa no hacen sino repetir el asesoramiento y la importancia de pasar las imágenes durante poco tiempo por cuestiones legales y éticas. Es llamativa esta lectura y la repetición de la misma, en tanto las imágenes aparecen al aire por casi medio minuto. Y se hace fuerte hincapié en el video conseguido aparentemente por el canal.
Los casos de violencia contra las mujeres, así como otras situaciones de violencia, no son escenas de ficción. Utilizar la imagen de una mujer en situación de violencia afecta no sólo la intimidad e individualidad de esa persona, que es revictimizada, sino al conjunto de mujeres cuyos cuerpos son pasibles de ser mostrados en gran y diversa cantidad de situaciones por parte de los medios de comunicación.
Este Observatorio no se centra en el análisis del agresor, pero en términos generales, “patologizar” a un victimario de la violencia hacia las mujeres es frecuente en el relato noticioso. Así se suele invisibilizar la realidad sobre las situaciones de violencia de género que son en su mayoría ejecutadas por “varones violentos” y no producto de una patología de ese agresor.
Asimismo, la periodista argumenta la exposición del video “para demostrar las características que ha tenido un hecho policial en donde alguien filmó esta situación y no dijo absolutamente nada”. Por tanto, la puesta al aire del video no tiene razón de ser más que por la mera enfatización de la situación de violencia. Sin embargo, aquí el problema no pasa por enfatizar (o buscar llamar la atención y atraer al/ a la televidente) a partir de imágenes en la televisión, sino porque este tipo de videos particularmente afectan la privacidad e identidad de esa mujer. No protegerla, es decir, el sometimiento a esa exposición pública, podría incluso implicar consecuencias el momento de reinsertarse en el medio social. Así, la decisión tomada por el Canal al mostrar ese video no sólo se afecta a esa mujer. El tratamiento mórbido del discurso audiovisual utiliza los cuerpos de las mujeres (víctimas de este tipo de violencia) y las despersonaliza.

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión recomienda:
– Cuidar el tratamiento de los temas que involucren a mujeres y situaciones de violencia evitando ser degradantes hacia ellas, en lo que se verbaliza y en las imágenes visualizadas.
– La violencia contra las mujeres es una problemática social y de interés público, por tanto su cobertura no debe entronizar el relato del episodio individual, personal y aislado, teñido de matices sensacionalistas.
– En tanto que la violencia contra las mujeres es una problemática de derechos humanos, en su tratamiento debe ser prioritario respetar que las imágenes o relatos no afecten su dignidad.
– Acudir a profesionales y expertos/as en la problemática para poder cubrir desde distintos aspectos las noticias sobre violencia contra las mujeres, para lograr una lectura profunda y fundada en la problemática.
– Adjuntar siempre información útil que facilite la denuncia de situaciones de violencia contra las mujeres.