El Observatorio se comunicó con Martín Moyano, productor de Duro de Domar -DDD-, para intercambiar conceptos sobre el informe que este espacio redactó sobre el segmento “Sensualidad en el ring:  Boxeadora inacosable denuncia acoso” emitido por ese ciclo el 10 de julio.

En ese marco, Moyano admitió que el equipo de la productora lamentó el tenor que dicho segmento adquirió, reconociendo que a través del mismo, entre otras cosas, se difundió un mensaje equivocado acerca de lo que un acoso sexual puede significar. De hecho, adelantó que durante la emisión del programa del día 7 de agosto, Daniel Tognetti, conductor del programa, haría manifiesta esa posición. Efectivamente esa consideración se realizó, no obstante desde este espacio se ofrecieron a DDD distintas recomendaciones para evitar la difusión de mensajes discriminatorios en el futuro en tanto el Observatorio recibió múltiples reclamos por éste así como por otros segmentos sobre todo por la naturalización de la violencia de género que en el mismo se lleva a cabo.

 

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DURO DE DOMAR

Sensualidad en el ring: Boxeadora inacosable denuncia acoso

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El 10 de julio, el programa Duro de Domar emitió un informe sobre la acusación de la boxeadora Alejandra Oliveras contra Paco Valcárcel, presidente de la Organización Mundial de Boxeo (OMB). El trabajo audiovisual elaborado por la producción del programa se denominó: “Boxeadora inacosable  denuncia acoso” y generó cientos de reclamos que fueron recibidos por este Observatorio.

En primer lugar cabe señalar que a lo largo de este informe se abordan distintas cuestiones, no obstante en él se esgrime como idea principal que la   denuncia de Oliveras sería falsa por el hecho de que es “fea”, por tanto “inacosable”. A tal punto llega la evaluación acerca de la supuesta falta de belleza de la misma que además de equiparársela con chimpancés, se señala que es “una mezcla entre Sharon Stone y el  CEAMSE” o por ejemplo “Cameron Díaz y una patada en los huevos”. Por todo ello la deportista sería “inacosable” y además porque “destrozaría a cualquiera con un mamporro”. A la vez, para satirizar su condición de mujer “inalcanzable”, ilustran el comentario con la figura de la bailarina Noelia Pompa que es una persona de  baja talla, burlándose así también de la ganadora de “Soñando por Bailar”.

Parecería obvio señalar que las apreciaciones sobre aspecto físico son eminentemente subjetivas y que no determinan la verdad o mentira de la declaración de Oliveras y que de ninguna manera excluyen a nadie de sufrir un acoso. Asimismo, la Ley N° 23.592 al final de su artículo 1° establece que “… se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Esto se señala porque la apariencia y/o los caracteres físicos de las personas conforman uno de los principales motivos de estigmatización y discriminación discursiva en nuestra cultura y los medios suelen reforzar que la falta de adecuación al ideal estético dominante habilita la ridiculización y la burla sobre todo hacia las mujeres cuyas imágenes se alejan del patrón de belleza hegemónico (1).

Uno de los estereotipos más habituales que los medios construyen sobre las deportistas es el del belleza o como objeto de deseo. De esta forma, las deportistas que conforman el estándar hegemónico de belleza salen continuamente en los medios e incluso consiguen mejores patrocinios.  Aquellas que no encajan con el ideal de belleza reciben un tratamiento discriminatorio en los medios, como es el caso que analizamos aquí (2).

Por otra parte, y fundamentalmente, tanto en el título del informe como en su desarrollo se relativiza la gravedad de lo que implica una situación de acoso (3), minimizando aquello que muchas mujeres sufren día a día en los espacios en los que se desenvuelven, como es el caso de ámbitos laborales y/o deportivos. Sobre un tema que es un problema a nivel social y que está tipificado en nuestra legislación, el programa eligió la disminución y el descreimiento al inducir que la mujer estaba mintiendo. Frases como “Decinos dulzura… ¿qué le contestaste al malo?” no sólo ponen en duda la palabra de la boxeadora sino que descartan cualquier posibilidad de “acoso” al calificar infantilmente al denunciado. El acoso sexual tiene que ver con el abuso de poder y el sometimiento, no tiene que ver con la seducción.

Por lo demás, el informe desde el comienzo burla a Oliveras comparándola peyorativamente con otras figuras del deporte, como Lionel Messi, Manuel Ginóbili o Luciana Aymar. Luego, cuando ella cuenta que le preguntó al presidente de la OMB “por qué las bolsas femeninas son tan pequeñas comparadas con las de los hombres” y “por qué no hay igualdad en el boxeo” se apela a un recurso morboso como la frase ¡ESO DECIA MANGERI! en referencia al acusado de asesinar a Ángeles Rawson, caso que conmovió a la sociedad en los últimos días en tanto el cadáver de la niña fue encontrado en bolsas de basura en el CEAMSE.

El citado informe continúa desarrollando su argumentación acerca de la imposibilidad de ser acosada por fealdad invisibilizando que las situaciones de acoso sexual se corresponden con relaciones de poder. En este sentido, durante el debate que se hace en el estudio al finalizar el informe, cabe señalar que las panelistas Julia Mengolini y Emilia Claudeville critican los supuestos del mismo, pero sus compañeros de panel, así como los productores que están en el piso, banalizan tales críticas.

De modo que, desde este espacio sostenemos que este tipo de coberturas naturaliza y agrava los estereotipos, creando una verdadera indefensión de las víctimas y generando un ambiente hostil que las revictimiza.

En ese marco el Observatorio realiza las siguientes recomendaciones para evitar mensajes misóginos, además de los discursos discriminatorios por razones de apariencia física:

1. Evitar la asociación entre un modelo de belleza y valores como la aceptación social, el éxito y/o la felicidad.
2. Omitir discursos y/o imágenes del cuerpo representado como un espacio de imperfecciones a corregir y evitar presentarlo como objeto o como mercancía.
3. Promover diversos modelos de mujeres, ya que no existe una única forma de ser mujer.
4. Difundir mensajes que fortalezcan y colaboren con la equidad y el tratamiento igualitario de mujeres y varones.
5. Utilizar un lenguaje no sexista.
6. No recurrir al uso de estereotipos, mitos o creencias que supongan relaciones de subordinación o dominación de las mujeres por parte de los varones o que resulten degradantes y reductoras.
7. Evitar hacer chistes e ironías con prácticas como el acoso o el abuso sexual.
8. Evitar referencias al aspecto estético de la deportista: el cuerpo, la figura, la ropa y el maquillaje, etc. Este tipo de referencia apenas figuran al hablar de deportistas varones (4).

Notas:
(1) Ver INADI; Plan Nacional contra la Discriminación, Argentina, 2005.
(2) Ver Sugerencias y recomendaciones en  Deportes y mujeres en los medios de comunicación.
(3) Este tipo de violencia está comprendida dentro de la Ley 26.485 como violencia psicológica que, entre otras cosas perturba el pleno desarrollo o busca degradar a las mujeres a través amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, etc.
(4) Ver Sugerencias y recomendaciones en  Deportes y mujeres en los medios de comunicación.